El problema con los contratos genéricos

Existe una percepción extendida de que cualquier contrato de arriendo sirve, siempre que ambas partes lo firmen. En la práctica, un contrato mal redactado o incompleto puede dejar al arrendador prácticamente sin herramientas cuando surge un conflicto. La diferencia entre un contrato que protege y uno que no está, casi siempre, en los detalles.

La Ley 18.101 establece un marco mínimo para los arrendamientos de inmuebles urbanos, pero hay mucho margen dentro de ese marco para acordar condiciones que den más o menos protección a cada parte. Lo que no se pacta expresamente, quedará sujeto a la ley general, que no siempre favorece al arrendador.

Lo que no puede faltar

Individualización precisa de las partes y el inmueble

Parece obvio, pero es frecuente encontrar contratos que omiten datos esenciales: RUT del arrendatario, datos completos del cónyuge si corresponde, o la descripción exacta del inmueble incluyendo el rol de avalúo. Sin estos datos, probar la identidad del deudor o la ubicación exacta del bien puede complicarse en un juicio.

Monto de la renta, forma de pago y reajuste

El contrato debe señalar claramente cuánto es la renta, cuándo y cómo se paga, y cuál es el mecanismo de reajuste, generalmente una fracción del IPC o una periodicidad pactada. Si el reajuste no se establece, el arrendador pierde poder adquisitivo con el tiempo sin poder exigirlo unilateralmente.

Garantía o mes de depósito

La garantía no es obligatoria por ley, pero es una de las protecciones más importantes para el arrendador. Cubre daños al inmueble y rentas impagas al término del contrato. El contrato debe especificar su monto, en qué moneda se mantiene, y las condiciones exactas bajo las cuales puede ser retenida o debe ser devuelta.

Fiador o codeudor solidario

El fiador y el codeudor solidario responden por las obligaciones del arrendatario en caso de incumplimiento. La diferencia entre ambos es relevante: el fiador tiene derecho a exigir que primero se cobre al deudor principal; el codeudor solidario puede ser demandado directamente. Para el arrendador, el codeudor solidario ofrece mayor protección. Sus datos y RUT deben quedar registrados en el contrato, y deben firmar.

Multa por mora

Establecer una multa por cada día o período de atraso en el pago de la renta incentiva el pago oportuno y genera un resarcimiento automático por el incumplimiento. Sin esta cláusula, el arrendador no puede cobrar más que la renta adeudada y los intereses legales, que suelen ser bajos.

Prohibición de subarrendar

Sin esta cláusula expresa, el arrendatario podría subarrendar el inmueble a terceros, generando una cadena de ocupantes que el arrendador no conoce ni autorizó y que complican enormemente la recuperación del inmueble.

Inventario del estado del inmueble

Incluir un inventario o acta de entrega firmada al inicio del contrato es la única forma de probar el estado original del inmueble si hay disputas al término. Sin él, es casi imposible retener la garantía por daños.

La firma ante notario

La Ley 18.101 no exige que el contrato de arriendo se firme ante notario para ser válido. Un contrato privado firmado por ambas partes tiene plena eficacia legal. Sin embargo, la firma ante notario otorga fecha cierta, lo que impide que el arrendatario alegue que el contrato se firmó en una fecha distinta, y facilita enormemente la prueba en un eventual juicio. Para arrendamientos de largo plazo o inmuebles de mayor valor, es una inversión menor que puede evitar problemas significativos.

Los modelos genéricos de internet suelen omitir el codeudor solidario, la multa por mora y el inventario. Son contratos que funcionan cuando todo va bien, pero que dejan al arrendador expuesto exactamente cuando más necesita protección.

Lo que la ley no permite pactar

Existe también un límite: la Ley 18.101 establece ciertos derechos del arrendatario que son irrenunciables. No se puede pactar válidamente, por ejemplo, que el arrendador puede entrar al inmueble cuando quiera, que el arrendatario renuncia al plazo de restitución que le corresponde por ley, o que el contrato termina "ipso facto" sin necesidad de intervención judicial. Las cláusulas que contradigan estos derechos se tienen por no escritas, aunque el arrendatario las haya firmado.

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JT
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