Cada área de práctica tiene su propia lógica de cobro. En compraventas, por ejemplo, los honorarios suelen estar asociados al valor de la propiedad. En arriendos y disputas, el alcance del trabajo determina el costo: no es lo mismo redactar un contrato que litigar un desahucio. En juicios, factores como la complejidad del caso y su duración estimada inciden directamente en el valor. Y en remates, donde a veces trabajamos a porcentaje sobre el resultado, el monto final depende de la operación misma. Por eso no entregamos cifras genéricas: evaluamos tu situación específica y te damos un presupuesto exacto antes de que decidas avanzar.
No. En Chile, la compraventa de bienes raíces es un acto solemne que exige escritura pública otorgada ante notario (art. 1801 CC). Sin esa solemnidad, el contrato es nulo y no transfiere el dominio.
La promesa (art. 1554 CC) es un contrato preparatorio que obliga a las partes a celebrar el contrato definitivo en el futuro, bajo condiciones y plazo determinados. El contrato definitivo es el que efectivamente transfiere el dominio, requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Un contrato bien redactado debe identificar claramente a las partes, describir el bien con su rol de avalúo y datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, establecer el precio y la forma de pago, regular la entrega material del inmueble, incluir las declaraciones de saneamiento de vicios y evicción, y definir las condiciones para la escrituración definitiva. Un contrato mal redactado es problemático por un sinfín de motivos, desde problemas económicos a problemas de registro que impidan la inscripción del bien.
Las hipotecas y gravámenes siguen a la propiedad, no a la persona: si compras sin alzarlas, adquieres el inmueble con esas cargas. Por eso es indispensable revisar el Certificado de Hipotecas y Gravámenes del CBR antes de firmar, y exigir el alzamiento como condición del contrato.
En condiciones normales, entre 15 y 45 días hábiles: incluye obtención de certificados, redacción de escritura, firma ante notario y tramitación ante el Conservador de Bienes Raíces. Con financiamiento bancario el plazo puede extenderse a 60 a 90 días por los trámites del crédito hipotecario.
Depende de si hay o no testamento. En general se necesita el certificado de defunción del causante, el RUT del fallecido, los documentos de identidad de todos los herederos y los antecedentes de los bienes que forman parte de la herencia. Si hay propiedades, se requieren las escrituras o certificados del Conservador de Bienes Raíces. Nosotros te guiamos desde el primer documento.
Depende del valor del patrimonio y si es intestada o testada. Las intestadas simples se tramitan ante el Registro Civil y las testadas requieren intervención judicial. Los honorarios profesionales varían según la complejidad de cada caso, que suele estar relacionada con la magnitud de la herencia.
Los herederos no pueden disponer legalmente de los bienes del causante: no pueden vender, hipotecar ni inscribir nada a su nombre. Además, el SII puede aplicar sanciones por no declarar la herencia dentro del plazo legal de 2 años desde el fallecimiento.
No. La posesión efectiva, su inscripción en el CBR y la inscripción especial de herencia son requisitos previos e indispensables para que los herederos puedan transferir el dominio de un inmueble heredado. Sin esos pasos, cualquier compraventa es ineficaz.
No puede bloquear la posesión efectiva, que igual se tramita. Lo que sí puede hacer es negarse a vender su cuota, caso en que los demás herederos pueden demandar la partición judicial del bien, o bien el heredero renuente puede ser excluido del acuerdo pero conserva su cuota de dominio sobre el inmueble.
No es obligatorio, pero sí altamente recomendable. La Ley 18.101 no exige solemnidad notarial para los contratos de arriendo, pero firmarlos ante notario otorga fecha cierta y facilita la prueba en caso de litigio.
No hay plazo de caducidad para ejercer la acción: el arrendador puede demandar desde el primer mes impago. El proceso judicial de terminación por no pago bajo la Ley 18.101 suele demorar entre 3 y 6 meses hasta el lanzamiento efectivo.
Si el contrato es de plazo fijo, debe respetarse el plazo pactado. Si es indefinido, la ley exige un desahucio con 2 meses de anticipación, plazo que aumenta en 1 mes por cada año completo de vigencia del contrato, con un máximo de 6 meses.
El contrato verbal es válido y la relación arrendaticia igualmente existe. El arrendador puede demandar el término del arriendo y el cobro de rentas adeudadas, aunque deberá probar la existencia del contrato y el monto de la renta por otros medios, lo que dificulta y ralentiza el proceso.